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RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL
EN ESPAÑA
Avda. de Burgos, 89 - A
Madrid 28050
C.I.F. W0014596A
RCI BANQUE, S.A. es
una sociedad de nacionalidad francesa , con domicilio en 14, avenue du Pavé Neuf – 93168 Noisy-Le-Grand, Cedex
(Francia), inscrita en el Registro de Comercio de Bobigny (Francia), con el número Siren 306 523 358, y establecida
en España, como “RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA”, con domicilio en avenida de Burgos, 89-A,
28050 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23558 general, folio 172 de la sección octava del
Libro de Sociedades, Hoja número 422743.
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el único responsable de la conservación del carácter confidencial de sus códigos de acceso y de
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DERECHO APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales están sometidas al derecho español.
El idioma de las Condiciones Generales es el español. En caso de litigio, los tribunales españoles serán
los únicos competentes.
PUESTA AL DÍA DE LAS CONDICIONES GENERALES*
RCI BANQUE se reserva el derecho de modificar y actualizar en cualquier momento el acceso al site así como
las Condiciones Generales. Estas modificaciones y actualizaciones afectan al usuario en el sentido de que debe acudir a esta
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Medidas de seguridad y confidencialidad a adoptar
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Por razones de seguridad y de confidencialidad, le recomendamos:
- mantenga sus claves en secreto y cámbielas regularmente.
- no
proporcione por correo electrónico u otro canal sus claves de acceso.
- compruebe que se encuentra
dentro de un entorno seguro observando el candado cerrado en la barra de estado.
- no olvide pulsar
desconectar al terminar su sesión en este portal.
- desconfíe de cualquier toma de datos
personales realizada a través de Internet, en nombre de RCI BANQUE, y fuera de su sitio web seguro.
-
tomar todas las medidas necesarias para proteger sus datos y\o softwares de eventuales virus presentes en Internet,
(puestas al día de su sistema operativo, instalación de un software anti-virus y de un software firewall).
- En cada conexión, tras la introducción de sus datos, y antes de introducir la contraseña,
verifique sistemáticamente la fecha de su última conexión y su ciudad de residencia lo que le permitirá
detectar anomalías eventuales. Si detectase alguna anomalía en esta fecha, cambie inmediatamente su contraseña.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE RCI BANQUE SUCURSAL EN ESPAÑA
Se informa a
los señores Clientes la existencia y disponibilidad en nuestras Oficinas de un folleto de tarifas, disponible para
su consulta. Este folleto se encuentra asimismo disponible en Internet, en la página Web del Banco de España.
Dependencias y organismos de atenciòn a clientes
Departamento de Atención al cliente de:
Av. de Burgos, 89-A
Módulo B
28050 Madrid
Se puede dirigir a este Servicio:
-
Por correo, a la dirección indicada
- Por fax, al número 91 379 41 15
- Por correo electrónico
dirigido a atencion.clientes@rcibanque.com
Si la solución
que le ofrecen no le resulta satisfactoria, el cliente podrá plantear la incidencia ante el Servicio de Reclamaciones
del Banco de España,
Servicio de reclemaciones
de Banco de España (*)
Calle Alcalá 50
Madrid 28012
(*) De conformidad con la Norma Decimocuarta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España, para
la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, será
imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Reclamaciones o ante el Defensor del
Cliente de la entidad de crédito.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE
DE RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España
Articulo 1 : Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento de
Atención al Cliente de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España. El Departamento de Atención al Cliente de
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España tendrá las competencias que establece este reglamento en relación
con las quejas o reclamaciones que formulen los clientes de los servicios prestados por RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España.
A los efectos previstos en este reglamento, tendrán la consideración de quejas las referidas al funcionamiento
de los servicios prestados por RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, y presentadas por las tardanzas, desatenciones
o cualquier otro tipo de actuación que el Cliente observe en su funcionamiento.
Tendrán la consideración
de reclamaciones las presentadas por los Clientes de los servicios prestados por RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España,
que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos
concretos referentes a acciones u omisiones de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España que supongan para quien las formula
un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y protección
de la clientela o de las buenas practicas y usos financieros.
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España deberá
tener a disposición de sus Clientes en todas y cada una de sus oficinas abiertas al publico, así como en su
pagina web en el caso de que realice contratos por medios telemáticos, información sobre la existencia del Servicio
de Atención al Cliente, y del Defensor del Cliente, si lo hubiera, con la dirección postal y electrónica
de ambos, así como la obligación de la Entidad de resolver las reclamaciones y quejas presentadas por los clientes
en un plazo de dos meses desde su recepción.
Asimismo, deberá incluir en la información la
dirección de Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios con la dirección postal y electrónica
del mismo para el caso que el Cliente considere necesario acudir a el siempre con posterioridad, sea por disconformidad con
la resolución o porque haya transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o
reclamación sin que haya sido resuelta.
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España tendrá a disposición
de los Clientes que así lo soliciten un ejemplar del presente reglamento.
La actuación del Servicio
de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/, de 11 de Marzo, sobre departamentos y servicios de Atención
al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras y por la normativa aplicable en materia de transparencia
y protección de la clientela.
El Servicio de Atención al Cliente será gratuito.
Articulo 2: Responsable del Departamento de Atención al Cliente.
Al frente del DAC se nombrara un Responsable del mismo designado por RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España.
El nombramiento hecho en consideración a su honorabilidad comercial y profesional y a su conocimiento y experiencia
se comunicará al Comisionado para la defensa del Cliente de Servicios Financieros.
El Responsable del DAC
será designado por periodo de dos años transcurridos los cuales podrá ser renovado en el cargo.
El
Responsable del DAC cesara en el ejercicio de sus funciones por las circunstancias siguientes:
a) Por vencimiento
del plazo, en su caso, para el que fue nombrado.
b) Por incapacidad sobrevenida.
c) Por haber sido condenado mediante
sentencia en firme en materia penal.
d) Por renuncia expresa.
e) Por decisión de la Sociedad, fundamentada
en una actuación manifiestamente negligente o impropia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
f) Por movilidad interna en el Grupo RCI España, procediendo a la designación del nuevo Responsable en el
mismo acto.
En caso de producirse la vacante del cargo, RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España deberá designar,
en el plazo máximo de 30 días naturales, a la persona de le sustituya.
No podrán ejercer el cargo
de Responsable del DAC o de Defensor del Cliente:
a) Los fallidos concursados no rehabilitados.
b) Quienes estén
inhabilitados o suspendidos, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o
dirección de entidades.
c) Quienes tengan antecedentes penales.
d) Los que tengan bajo su responsabilidad
funciones operativas o comerciales de la entidad.
Articulo 3: Departamento de Atención al Cliente.
Este Departamento tomara de forma autónoma
sus decisiones evitando conflictos de intereses con los demás departamentos de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España.
Todos los Departamentos y Servicios de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España estarán obligados a facilitar al
Departamento de Atención al Cliente cuantas informaciones este les solicite en relación con el ejercicio de
sus funciones, adoptando al efecto RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España las medidas necesarias para garantizar que la
transmisión de la información responda a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España se asegurará de que su DAC este dotado de los medios humanos materiales,
técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo tomara las medidas necesarias para
que el personal al servicio del DAC disponga de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección
del Cliente de Servicios Financieros.
Articulo
4: Legitimación.
Están legitimados para interponer quejas o reclamaciones ante el Departamento
de Atención al Cliente de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España todos los intervinientes en las operaciones formalizadas
por dicha Entidad, cualquiera que sea la calidad en que intervengan.
Asimismo, estarán legitimados los
herederos legales de los intervinientes en caso de fallecimiento de los mismos.
Articulo 5: Plazo de presentación de quejas o reclamaciones de Clientes.
El plazo para la presentación
de las quejas o reclamaciones por los Clientes de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, sobre los servicios prestados,
será de dos años desde la fecha en que el Cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o
reclamación.
Articulo 6: Presentación
de Quejas o reclamaciones.
Las reclamaciones de los Clientes de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España
podrán ser dirigidas a:
- Dirección General de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España.
-
Departamento de Atención al Cliente de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España. A la fecha de aprobación
del presente reglamento, RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, únicamente dispone de oficinas abiertas al público
en Madrid, Avda. de Burgos, 89ª, por lo que las reclamaciones las podrán remitir los clientes por los siguientes
medios:
a) Carta dirigida a RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España
Departamento de Atención al
Cliente.
Avda. de Burgos, 89A
28050 Madrid.
b) Fax remitido al teléfono número 91.379 41 15
c) Correo electrónico dirigido a: atencion.clientes@rcibanque.com,
siempre que se ajuste a las exigencias previstas en la ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica.
La
fecha de presentación de la queja o reclamación, por cualquiera de los medios indicados, será la que
determine el inicio del plazo de dos meses que tiene el Departamento para resolver la misma.
Articulo 7: Forma y Contenido de las reclamaciones de los Clientes.
La reclamación o queja se presentara
en documento en el que se hará constar:
- Nombre, Apellidos y domicilio del reclamante y en su caso de la persona
que lo represente, con la correspondiente justificación de dicha representación, número del DNI para
las personas físicas y datos referidos a registro público para las personas jurídicas.
- Motivo
de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento
del órgano de defensa del cliente que corresponda.
- Oficina u oficinas donde se hubieran producido los hechos
objeto de queja o reclamación.
- Lugar, fecha y firma.
- El reclamante deberá aportar, junto al documento
anterior, las pruebas documentales en que se fundamente su queja o reclamación.
Articulo 8: Admisión a tramite de quejas o reclamaciones.
Recibida la queja o reclamación
esta podrá ser admitida a tramite por el Departamento de Atención al Cliente donde, en ese caso, se procederá
a la apertura del correspondiente expediente.
El DAC acusara recibo por escrito de la citada reclamación
indicando en el mismo la fecha de presentación a efectos de cómputo del plazo de dos meses que tiene el Departamento
para resolver la queja o reclamación.
El DAC podrá, caso de no encontrarse suficientemente acreditada
la identidad del reclamante, o la representación en que actúa, o no se pueda establecer con claridad los hechos
objeto de la queja o reclamación, requerir al reclamante para completar la documentación remitida en el plazo
de diez días con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivara la queja o reclamación sin mas
tramite.
Dicho requerimiento interrumpirá el plazo para la resolución del expediente, volviéndose
a reanudar una vez recibida la documentación requerida.
Se rechazara la admisión a trámite
de las quejas o reclamaciones en los casos siguientes:
- Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación
no subsanables, incluidos los supuestos en los que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.
- Cuando
se pretendan tramitar como quejas o reclamaciones los recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los
órganos administrativos, arbítrales o judiciales o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio.
- Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de reclamación o queja no se refieran
a operaciones concretas.
- Cuando se formulen reclamaciones o quejas que reiteren otras anteriores resueltas.
-
Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones
Admitida a trámite
una queja o reclamación, si el DAC tiene conocimiento de que la misma es objeto de un procedimiento administrativo
arbitral o judicial sobre la misma materia se abstendrá de continuar la tramitación comunicando este hecho al
reclamante.
En caso de no admisión a tramite por alguna de las causas relacionadas se comunicara al interesado
mediante decisión motivada dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones.
Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión se le comunicará la decisión
final adoptada.
Articulo 9: Tramitación
de quejas o reclamaciones.
El DAC podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes,
tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, cuantos
datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba que considere pertinentes para adoptar su decisión.
Articulo 10: Allanamiento o desistimiento.
Si a la
vista de la queja o reclamación, RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España rectificase su situación con el
reclamante a satisfacción de este, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente,
salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación
sin más tramite.
Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento.
El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con
el interesado se refiere.
Articulo 11: Finalización
y notificación.
El expediente deberá finalizar en el plazo máximo de dos meses a
partir de la fecha de presentación de la queja o reclamación.
La resolución que ponga fin
al expediente será motivada y contendrá unas condiciones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o
reclamación, haciendo referencia a las cláusulas contractuales, así como a las normas de transparencia
y protección de la clientela aplicable.
En caso de que la decisión se aparte de los criterios mantenidos
en expedientes anteriores sobre objeto similar, deberán aportarse las razones que justifiquen el cambio de criterio.
La decisión será notificada por escrito a los interesados en un plazo de diez días naturales a contar
desde su fecha.
En el supuesto de que el Departamento de Atención al cliente no dicte resolución que resuelva
el expediente de queja o reclamación, en el plazo de dos meses antes referido, el cliente podrá dirigirse al
Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, acreditando el transcurso de dos meses desde la presentación
de la queja o reclamación, sin haber obtenido respuesta.
Articulo 12: Recursos.
Las decisiones con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas
o reclamaciones mencionaran expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad con el pronunciamiento,
acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda.
Articulo 13: Relación con los Comisionados.
El DAC deberá atender, por medio de una persona
designada al efecto, los requerimientos que los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros puedan
efectuarles en el ejercicio de sus funciones, en los plazos que estos determinen, de conformidad con lo establecido.
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España adoptará las decisiones necesarias para facilitar la transmisión
de los datos y documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones con los citados Comisionados, para que estas
sean efectuadas por medios telemáticos mediante el uso de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido
en el articulo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre y su normativa de desarrollo.
Articulo 14: Informe anual.
Dentro del primer trimestre de cada año, el DAC presentara al Director
General de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España un informe explicativo del desarrollo de su función durante el
ejercicio precedente, en el que se recogerá:
a) Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones
atendidas, con información sobre su numero, admisión a trámite y razones de indagación, motivos
y cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones y cuantía e importes afectados.
b) Resumen de las decisiones
dictadas, con indicación del carácter favorable o desfavorable para el reclamante.
c) Criterios generales
contenidos en las decisiones.
d) Por ultimo, se incluirán las recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia,
con vistas a una mejor consecución de los fines que informan la actuación del DAC.
Un resumen del
informe se integrara en la memoria anual de la entidad.
TERCERO
De acuerdo con lo previsto
en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, este Reglamento se someterá a verificación del Banco de España,
en cuanto organismo que tiene atribuida la competencia de control e inspección de la Sociedad.
En Madrid, a 20
de abril de 2007.







